Fecha en que se formalizan las arras.
Nombre, apellidos, DNI y domicilio de comprador/es y vendedor/es.
IDENTIDAD DE LA VIVIENDA. Finca, dirección, registro en que está inscrita la vivienda, libro, folio, referencia catastral y CRU de la misma.
CANTIDADES DINERARIAS. Cantidad pactada por ambas partes como de precio final así como entrega de arras (Suele ser un 10% del total de la compraventa).
TIEMPO. Desde arras hasta escritura pública, ambas partes pactan la fecha de notaría.
CARGAS, GRAVÁMENES Y DEMÁS. Tendrá que aparecer si está al corriente de impuestos, tasas y demás. El IBI se suele prorratear.
Si la parte vendedora desiste, pierde las ARRAS, si por el contrario desiste la parte compradora, devuelve el doble de la cantidad entregada en ARRAS.